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¿Se aprobó hoy el derecho absoluto a la legítima defensa sin ser procesado penalmente?

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Es falso que hoy haya sido aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, al menos no en Venezuela ni México ni Colombia, como un derecho absoluto, con lo cual "el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente", como circula en un mensaje por Whatsapp

Por:  Ligia Perdomo

01-03-2021

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Corre por Whatsapp un extenso texto que señala que "quedó aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente". La información es paja.

Este es el mensaje completo que se comparte por Whatsapp:

APROBARON HOY EL DERECHO ABSOLUTO A LA LEGÍTIMA DEFENSA SIN SER PROCESADOS PENALMENTE.

Quedó aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente.

La propuesta fue votada por unanimidad, y permitirá que en el caso de algún asalto o robo con violencia, la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley.

La diputada, Libia Dennise García Muñoz Ledo, integrante de la comisión, señaló que de acuerdo a la aprobación, quien se encuentre en su domicilio podrá repeler la agresión.

“Cuando un intruso llegue a una casa habitación, quien esté en la casa pueda repeler esa agresión, de cualquier manera bajo cualquier circunstancia y utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano y de ninguna manera puede ser imputado penalmente”.

García Muñoz Ledo aclaró que la iniciativa aprobada solamente garantiza la legítima defensa en viviendas y no en negocios o automóviles propiedad de la víctima, aunque se prevé que en un futuro se pueda aplicar a los negocios y vehículos.

“La figura aplica solamente para casas habitación, es únicamente el domicilio donde habitamos pero incluye todo a la redonda, es decir nuestro patio, nuestro jardín, azotea, bardas, todo lo que es el contexto de la casa habitación”, señaló.

TAMBIÉN VA PARA POLICÍAS

Aquellos policías que entran a los domicilios aprovechándose del uniforme y cometan abuso de autoridad y allanen domicilios para robar, no quedan exentos de la Ley, ya que se podrá obrar de igual forma.

“La gran ventaja de esta reforma es que cuando ingresen a tu domicilio con la finalidad de agredirte, se podrá utilizar cualquier mecanismo de defensa, así sea un supuesto policía que entre a robar o agredirte”.

ÉSTO SÍ ES BUENO QUE LO COMPARTAS, PRINCIPALMENTE CON TUS FAMILIARES Y AMIGOS, PARA QUE NO SEAN ENGAÑADOS EN UN CASO DE ÉSTOS, TODOS UNIDOS COMPARTAMOS ESTE IMPORTANTE MENSAJE, POR FAVOR.

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El mensaje no habla de Venezuela expresamente, pero al ser compartido por habitantes del país, la intención velada es la de hacer ver que ocurrió en Venezuela.

A priori hay elementos que cualquier persona pudiera poner en duda. El texto menciona que la reforma al Código Penal la hizo el Congreso y en Venezuela la figura legislativa es la de la Asamblea Nacional.

La información dice: "Aprobaron hoy el derecho absoluto a la legítima defensa sin ser procesados penalmente". Hoy, en realidad, es cualquier día. El día que a Ud le llegue el mensaje y le dé cabida al concierto de informaciones que considere verdaderas. Quizá a propósito del proyecto de reforma del Código Penal entregado por el Tribunal Supremo de Justicia el 24 de febrero de 2021, a la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional chavista.

Además, el texto cita a la diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo. Si bien resulta difícil aprenderse el nombre de los 277 parlamentarios que integran la Asamblea Nacional desde el 5 de enero de 2021, resulta sencillo ubicarlo en Internet.

Libia García ciertamente es diputada, pero por el estado de Guanajuato al Congreso de México, no en Venezuela.

Hasta aquí y con estos elementos verifcados, la información difundida por Whatsapp, sería falsa. Pero Hay más. La aprobación de la legítima defensa en Guanajuato no es nueva. Está previsto en el Código Penal a nivel Federal, como señala el portal mexicano Animal político

El mensaje rueda en redes desde 2018

El sitio azteca analiza la versión que circula desde 2018 y que se difundió en Venezuela a finales de febrero de 2021. Indica que "la información fue sacada de contexto y no muestra lo que realmente dice la ley ni lo que es la legítima defensa".

Aclara el portal mexicano que en septiembre de 2018 se agregó un párrafo al Código Penal de Guanajuato, en el que se define lo que es legítima defensa.

"Se ha dicho que este cambio se hizo para matar, pero la legítima defensa no es el permiso para asesinar o cometer un delito, es cuando se exime de responsabilidad a alguien después de que ocurren ciertos hechos o supuestos específicos, comentó Viridiana Valgañón, abogada de Equis Justicia para Mujeres", reseña Animal político.

"La legítima defensa presupone que existe un riesgo inminente que pone en peligro un bien jurídico (la vida, la seguridad, la libertad) y se rige bajo el concepto de proporcionalidad: la defensa según la proporción del riesgo", dice el portal de México. Y ejemplifica: "ante la amenaza de muerte con una arma, la víctima puede arrebatar la pistola y matar en defensa, sin recibir castigo".

Ante la desiformación que circulaba en redes sociales, Animal político aclaró –el 1 de febrero de 2019– el alcance de la adición del párrafo al Código Penal de Guanajuato en septiembre de 2018.

Pero aún después de eso, en México siguió corriendo la información fuera de contexto durante 2019 y 2020 (el texto completo que verifica EsPaja.com fue publicado en enero de ese año por el portal mexicano La silla rota), para llegar a Colombia en 2020, antes que a Venezuela.

En la nación neogranadina, donde también existe la presunción de legítima defensa, el portal ColombiaCheck hizo lo propio el 17 de febrero de 2020. Al citar el origen y la evaluación de Animal político, ColombiaCheck concluye que "en ninguno de los dos países y tampoco en el estado mexicano de Guanajuato se puede hablar de que se trate de un derecho absoluto sino de un principio del derecho que exime de responsabilidad a quien comete un delito con ciertas condiciones".

En el caso venezolano

En el caso venezolano, el derecho a la legítima defensa o defensa propia, como se le conoce comúnmente, está previsto en el artículo 65, numeral 3 del Código Penal:

Título V De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 65. No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

 

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